Todo sobre la ley de la segunda oportunidad

Ante una crisis financiera e imposibilidad de honrar deudas, surgió un recurso interesante por demás, conocido como Ley de Segunda Oportunidad.

Este mecanismo legal de amparo, permite la cancelación total, parcial o exonerada de las deudas contraídas por una persona física o natural.

Afortunadamente, los autónomos, también podrán solicitar la ley de segunda oportunidad, habiéndosele de aplicar los mismos criterios de amparo y elegibilidad que los jurídicos en su tiempo.

El estado crediticio de toda persona es tan importante al momento de considerar solicitar préstamos que, pese a causas de desventajas económica, no habría motivos para no proceder; esta ley es parte de ello. Sean bienvenidos (as) a conocer más.

 

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Todo sobre la ley Segunda Oportunidad         Génesis de la Ley de Segunda Oportunidad

El surgimiento de este interés de tipo social, se da en un contexto generalizado de crisis económica y habitacional, en la cual empresarios inclusos, no podía hacer frente a la desbordante hiperinflación, llegando al punto de perder sus inmuebles.

Pensar que se podía exonerar una deuda de tal magnitud, pareciera imposible pero no, realmente, fue una sorpresiva salida a la crisis y la preservación de los activos de muchas familias.

Pues, esta Ley llegó para quedarse y continuar cada día más vigente (la pandemia ha sido reciente ejemplo fiel de ello).

¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?

A continuación, conocerá tres elementos básicos que regirán la toma de decisión de amparo a esta ley.

Es conveniente manejarla de modo explicativo y detallado, a fin de presentarse con todos los mejores argumentos.

 

  1. Principio de corresponsabilidad

Se reconoce el derecho de todo acreedor, sabiendo que, quien contrae la deuda, deberá demostrar y comprobar su capacidad de insolvencia incluso, con el avalúo de sus activos.

De manera que, no se inclina a ningún actor en específico, siempre habrá medios de acuerdos para ambos; en el caso de los acreedores, fijará límites y garantías.

Un elemento importante a acotar es que, no todos los deudores, cumplen con los requisitos de amparo.

Si el acreedor, llegará a comprobar que, su deudor mejoró de manera evidente su situación económica, ocultó información o incumplió los acuerdos de pagos establecidos, podrá solicitar la revocación del acuerdo firmado ante un juez. Esto deberá hacerlo en un lapso no mayor a cinco (05) años.

  1. Convenios de cancelación

La Ley contempla dos modalidades a detallar:

  • Liquidación: si usted opta por esta modalidad, indica que hará uso de sus patrimonios y bienes adquiridos, como parte del reconocimiento de la deuda contraída.
  • Convenio de pago: Es el máximo representa legal (Juez), quien establecerá el monto que la persona cancelará; a diferencia de la opción anterior, usted, no tendría que deshacerse de sus activos, bienes o patrimonios.

 

  1. Condiciones generales

Cada caso, ciertamente responderá a ciertas particularidades que serán debatidas en el juzgado, no obstante, hay un criterio de atención al mismo que tiene que ver con la cantidad de dinero adeudado, en este caso, no podrá ser superior a 5.000.000 euros.

Del mismo modo, si usted, ha sido una persona con recurrentes faltas por insolvencia económica, no podrá optar a este recurso; al igual que, la estabilidad laboral, ha de ser una variable de análisis digna de valorar para su aprobación.